Los Perdones migratorias son uno de los aspectos más complejos de la ley de inmigración.
Quién califica. Cuándo presentarlas. Si se presentan dentro de Estados Unidos o fuera del país. Y cuál Perdon necesita usted. Cada una de esas preguntas es difícil por sí sola, y equivocarse en cualquiera de ellas le puede costar años.
Este artículo ofrece un resumen básico de algunas de las Perdones más comunes.
Antes de comenzar, una advertencia importante. Lo que sigue son únicamente resúmenes generales. Esta no es una lista completa de las Perdones que existen, ni cubre todas las situaciones en las que cada una puede usarse. La ley de inmigración contiene muchas más Perdones que las descritas aquí, y los hechos específicos de cada caso determinan cuál — si alguna — aplica.
El I-601A — Perdon Provisional por Presencia Ilegal
La I-601A siempre se presenta dentro de Estados Unidos. Ese es todo su propósito.
Y perdona una sola cosa: la presencia ilegal. Específicamente, las prohibiciones que se activan cuando alguien que ha estado viviendo aquí sin estatus legal sale del país — una prohibición de tres años si acumuló más de 180 días de presencia ilegal, y una prohibición de diez años si acumuló un año o más.
Esta es la razón por la que eso importa tanto.
Muchas personas que entraron a Estados Unidos sin inspección sí pueden calificar para la residencia permanente a través de un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente, pero no pueden obtenerla sin salir de Estados Unidos y asistir a una entrevista en un consulado en su país de origen. Pero salir es precisamente lo que activa la prohibición. Antes de que existiera la I-601A, las familias tenían que arriesgarse: salir del país, solicitar la Perdon desde el extranjero y esperar lo mejor — con el riesgo de quedarse varadas afuera.
La I-601A le permite pedir ese perdón antes de irse. Usted la presenta mientras todavía está aquí, espera la decisión, y sale del país solamente una vez que ha sido aprobada.
Los requisitos básicos son:
- Una petición de inmigrante aprobada — con mayor frecuencia una I-130 aprobada, presentada por un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente
- Un familiar calificado — un cónyuge, padre o madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente
- Evidencia de que su familiar calificado sufriría una dificultad extrema si a usted no se le permitiera regresar
Preste atención a ese segundo requisito. Sus hijos no cuentan como familiares calificados para esta Perdon, y sus hermanos tampoco. Solamente un cónyuge, un padre o una madre.
El proceso normal sigue este orden: se presenta la I-130; una vez aprobada, el caso pasa al Centro Nacional de Visas y se paga la cuota de la visa de inmigrante; luego se presenta la I-601A; y una vez aprobada, usted sale del país para el trámite consular. Aquí está el enlace al formulario I-601A en el sitio web de USCIS:
Formulario I-601A en el sitio web de USCIS (https://www.uscis.gov/es/i-601a)
El I-601 — Perdon de Inadmisibilidad
Si el I-601A es limitada, el I-601 es lo contrario. Esta es la Perdon de uso general, y perdona una gran variedad de cosas.
Revisando el formulario mismo, las causales que puede atender incluyen:
- Fraude, o tergiversar intencionalmente un hecho material para obtener una visa u otro beneficio migratorio
- Las prohibiciones de tres y diez años por presencia ilegal
- Contrabando de extranjeros, en situaciones limitadas
- Delitos que implican vileza moral
- Una sola ofensa de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana
- Prostitución y actividades relacionadas
- Causales relacionadas con la salud — enfermedades contagiosas de importancia para la salud pública, vacunas faltantes, y ciertos trastornos físicos o mentales
Esa es una lista parcial. El formulario abarca más que esto.
El I-601 se presenta tanto dentro como fuera de Estados Unidos, dependiendo del caso.
Dentro de Estados Unidos, normalmente se presenta junto con una solicitud I-485 de ajuste de estatus. También se presenta en respuesta a una Solicitud de Evidencia (RFE) o a una Notificación de Intención de Denegar (NOID) — esas son las notificaciones que envía USCIS cuando considera que un solicitante de I-485 es inadmisible por una causal que sí puede ser perdonada.
Fuera de Estados Unidos, el I-601 llega después de una entrevista consular — específicamente, después de que el oficial consular niega la visa e identifica la causal de inadmisibilidad que provocó esa negación.
Aquí está el enlace al formulario I-601 en el sitio web de USCIS:
Formulario I-601 en el sitio web de USCIS (https://www.uscis.gov/es/i-601)
La I-212 — Permiso para Volver a Solicitar Admisión
La I-212 técnicamente no es un Perdon.
Un Perdon perdona una inadmisibilidad. La I-212 hace algo distinto — le pide al gobierno permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos después de una remoción o deportación (permiso para reingresar a Estados Unidos). Por eso el formulario se titula “Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido”.
La distinción tiene una consecuencia práctica. Una I-212 aprobada no regresa a nadie al país por sí sola. Lo que hace es quitar un obstáculo para que usted pueda tramitar la visa o la residencia que en realidad busca.
La I-212 también funciona de manera distinta a la I-601 y a la I-601A en otro aspecto: no existe un requisito específico de familiar calificado — aquí cuenta la dificultad de todas las personas involucradas en el caso, incluyendo la del propio solicitante. El oficial pesa lo favorable contra lo desfavorable — cuánto tiempo vivió usted aquí, sus responsabilidades familiares, su carácter moral y cualquier rehabilitación, su historial criminal, qué tan reciente fue la remoción y por qué motivo fue removido.
La I-212 puede presentarse tanto dentro como fuera de Estados Unidos, aunque hoy en día se presenta con mayor frecuencia desde fuera del país. Estas son las principales situaciones en las que surge.
Desde fuera de EE. UU., para regresar antes de que expire una prohibición
Cuando alguien es removido o deportado, queda con una prohibición de regresar por un periodo determinado — cinco años, diez años o veinte años, según las circunstancias. Si usted espera todo ese periodo fuera del país, no necesita una I-212 en absoluto. La I-212 es para la persona que quiere regresar antes de lo que la prohibición permite.
Desde fuera de EE. UU., después de la prohibición permanente
Si alguien acumuló más de un año de presencia ilegal, o tenía una orden de remoción, y luego salió del país y reingresó o intentó reingresar ilegalmente, enfrenta lo que comúnmente se conoce como la prohibición permanente (o el “castigo permanente”).
Aquí la I-212 se comporta de otra manera. Siempre es necesaria — esperar no hace que la prohibición desaparezca por sí sola — y no puede presentarse hasta que la persona haya pasado diez años fuera de Estados Unidos. Presentarla no acorta esos diez años.
Dentro de EE. UU., como una I-212 “condicional”
Vale la pena entender esta situación, porque toma a la gente por sorpresa.
Algunas personas tienen una orden de remoción que nunca se ejecutó. Fueron ordenadas removidas, pero en realidad nunca salieron del país. Como la prohibición requiere una salida, todavía no la han activado. Pero en el momento en que salgan para una entrevista consular, la activarán.
Una I-212 condicional se presenta antes de esa salida y se aprueba por adelantado, condicionada a que la salida ocurra. La lógica es la misma que la de la I-601A: obtener la respuesta antes de correr el riesgo. Y si alguien necesita tanto una I-212 condicional como una I-601A, la I-212 tiene que decidirse primero.
Dentro de EE. UU., junto con una solicitud de ajuste de estatus
Una I-212 también puede presentarse junto con una I-485, aunque en la práctica actual esto ocurre con menos frecuencia que las situaciones anteriores. Si cree que este es su caso, necesita consultar con un abogado.
Aquí está el enlace al formulario I-212 en el sitio web de USCIS:
Formulario I-212 en el sitio web de USCIS (https://www.uscis.gov/es/i-212)
El I-192 — Permiso Adelantado para Reingresar como No Inmigrante
El I-192 es un Perdon para no inmigrantes, y en la práctica surge con mayor frecuencia en los casos de visa U.
Los solicitantes de visa U — víctimas de ciertos delitos que han cooperado con las autoridades — con frecuencia tienen causales de inadmisibilidad en algún punto de su historial. La I-192 es el formulario que ellos usan, y el estándar es inusualmente generoso. USCIS puede perdonar casi cualquier causal de inadmisibilidad si determina que hacerlo es de interés público o nacional. Ese es un criterio mucho más flexible que el estándar de dificultad extrema que rige la I-601 y la I-601A. Los solicitantes de visa T, que son víctimas de trata de personas, también usan la I-192.
El formulario no se limita a las visas U y T. Otros no inmigrantes también lo usan, aunque muchos solicitantes que ya se encuentran en el extranjero piden la Perdon para no inmigrantes a través del consulado bajo una disposición distinta.
Aquí está el enlace al formulario I-192 en el sitio web de USCIS:
Formulario I-192 en el sitio web de USCIS (https://www.uscis.gov/es/i-192)
Existen muchas más Perdones que estas
Los Perdones descritas arriba son las que surgen con mayor frecuencia, pero son solamente una parte del panorama. La ley de inmigración contiene muchas más. Cada una está ligada a un problema específico, cada una tiene sus propios requisitos, y cada una debe presentarse en un lugar determinado y en un momento determinado del proceso.
Cuál Perdon le aplica a usted — y si acaso alguna le aplica — depende enteramente de los hechos: sus entradas y salidas del país, todo su historial migratorio, sus antecedentes penales si los tiene, y quiénes son sus familiares.
Si cree que puede necesitar un Perdon, hable con un abogado de inmigración antes de presentar cualquier cosa. Presentar el formulario equivocado, o presentar el formulario correcto en el momento equivocado, es un error que le puede costar años.
La información contenida en este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoría legal. La lectura de este artículo no crea una relación de abogado-cliente. Las leyes de inmigración cambian con frecuencia, y su aplicación depende de los hechos específicos de cada caso. Usted no debe actuar, ni dejar de actuar, con base en lo que lea aquí sin antes consultar con un abogado licenciado sobre su propia situación.

